El SMI, Salario mínimo interprofesional, opera con carácter de minimo, sin tener en cuenta la categoria profesional del trabajador, de forma que ningún trabajador puede cobrar por debajo de dicha cuantía.
Dichos salarios coincidiran en el caso de trabajadores a los que no se le aplique Convenio Colectivo, o que no haya pactado contractualmente ningún salario base.
El Salario Base puede incluso ser inferior al SMI, pues al unirle los complementos salariales, supere a aquél, con lo que el límite legal mínimo estará cumplido.
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