miércoles, 10 de noviembre de 2010

Modificación en el Reglamento de Subcontratación

Desde agosto del 2007 todas las empresas que deseen subcontratar a otras en el sector de la construcción, tienen la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. Este registro está gestionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en aras de disminuir la siniestralidad en el sector por los motivos de subcontratación.




Recordando un poco esta norma, desde agosto del 2007 es obligatorio la llevanza en obra de un libro de subcontratación en donde conste el nivel y la dependencia del contrato suscrito entre distintas empresas, además de la obligatoriedad de contar con la autorización del Ministerio de Trabajo para poder ser subcontratado.






Este procedimiento ha plagado de más trámites burocráticos a todas las empresas del sector de construcción y afines y en su momento no se articuló la posibilidad de realizar todos estos trámites de forma telemática con el uso de la firma electrónica.



Esta es la modificación que se ha incluido en el RD 327/2009 que se publicó el sábado. Un artículo único que faculta la gestión telemática del Registro de Empresas Acreditadas.

RD 327/2009 uqe modifica el Reglamento de Subcontratación (BOE)

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