miércoles, 10 de noviembre de 2010

Modificación en el Reglamento de Subcontratación

Desde agosto del 2007 todas las empresas que deseen subcontratar a otras en el sector de la construcción, tienen la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. Este registro está gestionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en aras de disminuir la siniestralidad en el sector por los motivos de subcontratación.




Recordando un poco esta norma, desde agosto del 2007 es obligatorio la llevanza en obra de un libro de subcontratación en donde conste el nivel y la dependencia del contrato suscrito entre distintas empresas, además de la obligatoriedad de contar con la autorización del Ministerio de Trabajo para poder ser subcontratado.






Este procedimiento ha plagado de más trámites burocráticos a todas las empresas del sector de construcción y afines y en su momento no se articuló la posibilidad de realizar todos estos trámites de forma telemática con el uso de la firma electrónica.



Esta es la modificación que se ha incluido en el RD 327/2009 que se publicó el sábado. Un artículo único que faculta la gestión telemática del Registro de Empresas Acreditadas.

RD 327/2009 uqe modifica el Reglamento de Subcontratación (BOE)

martes, 9 de noviembre de 2010

Nueva reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención

29/03/2010

ADAPTACIÓN A LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA



La reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención, publicada enel BOE del 23 de marzo, responde a la adaptación de la normativa preventiva a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo2007-2012. Asimismo, se modifica de forma puntual el Real Decreto 1109/2007, sobre subcontratación en el sector de la construcción, y el Real Decreto 1627/1997, sobre seguridad y salud en las obras de construcción.



La modificación del Reglamento tiene dos objetivos, por un lado, facilitar a las empresas, en especial a las pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales -sin merma de los niveles de protección de los trabajadores- y por otro, potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención.



Para lograr el primer objetivo, se pretende simplificar la gestión de la prevención. Así, las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades especialmente peligrosas podrán reflejar en un único documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Además, si estas empresas organizan la prevención con recursos propios, podrán contar con un proceso simplificado de auditoría.



Respecto de las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención, se adecua el procedimiento de acreditación de las mismas a la reciente modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo una acreditación única y definiendo mejor tanto los requisitos de acreditación como su campo de actuación. Asimismo, se definen las causas de revocación de la acreditación y el procedimiento a seguir.



Por otra parte, se favorece la mejora de la calidad del servicio que prestan los servicios de prevención ajenos mediante una definición más completa del contenido de los conciertos de la actividad preventiva, sentando las bases de los recursos humanos y materiales de que deben disponer para prestar un servicio de calidad. Para ser acreditados deberán contar con las cuatro especialidades preventivas.



La formación en prevención de riesgos laborales de los niveles intermedio y superior ve derogado su vigente sistema de acreditación, al existir actualmente titulaciones oficiales aprobadas por las autoridades competentes. Los técnicos cuya formación haya sido acreditada mediante los sistemas vigentes con anterioridad siguen teniendo plena capacidad para desempeñar sus funciones.

domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Puede el Salario Base ser inferior al SMI?

El SMI, Salario mínimo interprofesional, opera con carácter de minimo, sin tener en cuenta la categoria profesional del trabajador, de forma que ningún trabajador puede cobrar por debajo de dicha cuantía.

Dichos salarios coincidiran en el caso de trabajadores a los que no se le aplique Convenio Colectivo, o que no haya pactado contractualmente ningún salario base.

El Salario Base puede incluso ser inferior al SMI, pues  al unirle los complementos salariales, supere a aquél, con lo que el límite legal mínimo estará cumplido.