miércoles, 26 de noviembre de 2008

Sentencia titulaciones habilitantes en materia de coordinación de seguridad y salud laboral

cm/mt
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C O N S E J O G E N E R A L
D E L A A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A
D E E S P A Ñ A
TITULACIONES HABILITANTES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Cáceres se ha dictado, con fecha de 22
de julio de 2008, la sentencia que se adjunta, por la que se desestima el recurso interpuesto por el
Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas impugnando acuerdo del Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura sobre denegación de visado colegial a un proyecto que incorporaba
un estudio de seguridad y salud redactado y suscrito por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
En el procedimiento comparecieron, además del Colegio de Arquitectos demandado nuestros
Colegios de Badajoz y Cáceres.
La sentencia confirma el acto administrativo recurrido, es decir el acuerdo del Colegio de
Arquitectos mencionado, por considerar que a tenor de la interpretación dada a la Disposición
Adicional Cuarta de la LOE, L. 38/1999, por diversas instancias administrativas y por los Tribunales
de Justicia, las funciones de coordinación de seguridad y salud laboral en las obras de edificación
está circunscrita a los poseedores de las titulaciones académicas de Arquitecto y Arquitecto Técnico.
Esta sentencia, se suma, pues, a las pronunciadas sobre esta materia y en los mismos términos por el
TSJ de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 24/03/04, el TSJ de Andalucía, sede
de Sevilla, (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 14/10/04, el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº. 6 de Valencia, de 25/10/06 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2
de Salamanca, de 29/11/06.
Es de señalar, no obstante, que por la dirección letrada de nuestro Colegio de Badajoz se ha
solicitado del Juzgado aclaración al último párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto, que entra
en contradicción con las declaraciones anteriores de la propia sentencia, al atribuir la competencia
para la redacción de los estudios de seguridad y salud laboral a la titulación de Arquitecto.
Madrid, 6 de agosto de 2008
EL SECRETARIO GENERAL
Anexo: Sentencia.
Nota: Se ruega faciliten copia de esta documentación a los Servicios Jurídicos y de Visados del Colegio.
Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

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